Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 4

CAPITULO ÚNICO DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES

ARTÍCULO 4. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material.

Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal.

Los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social. 2

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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