Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 6

CAPITULO ÚNICO DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES

ARTÍCULO 6. Principio de jurisdiccionalidad.

Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad judicial competente, mediante procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos.

DEC. 010, P. O. NO. 99, DE 11 DE DICIEMBRE DE 2016.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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