ARTÍCULO 7. Principio de territorialidad.
Este código se aplicará en el Estado de Durango por los delitos del fuero común en los casos que sean de la competencia de sus tribunales:
CAPITULO ÚNICO DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES
ARTÍCULO 7. Principio de territorialidad.
Este código se aplicará en el Estado de Durango por los delitos del fuero común en los casos que sean de la competencia de sus tribunales:
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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