ARTÍCULO 9. Validez temporal.
Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible.
TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPITULO I APLICACIÓN ESPACIAL
ARTÍCULO 9. Validez temporal.
Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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