ARTÍCULO 11. Validez personal y edad penal.
Las disposiciones de este código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.
Este código se aplicará, por igual, a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.