Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPÍTULO III APLICACIÓN PERSONAL DE LA LEY

ARTÍCULO 11. Validez personal y edad penal.

Las disposiciones de este código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.

Este código se aplicará, por igual, a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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