Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPÍTULO III APLICACIÓN PERSONAL DE LA LEY

ARTÍCULO 12. Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones que resulten incompatibles entre sí:

I. La especial prevalecerá sobre la general; 4

II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o,

III. La principal excluirá a la subsidiaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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