Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango
Artículo 13
TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPÍTULO V LEYES ESPECIALES
ARTÍCULO 13. Aplicación supletoria del Código Penal.
Cuando se cometa un delito no previsto por este ordenamiento, pero sí en una ley especial del Estado, se aplicará esta última y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este código.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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