ARTÍCULO 115. Efectos y características de la prescripción.
La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad y para ello bastara el Trascurso del tiempo señalado por la ley.
(PARRAFO DEROGADO)
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
PARRAFO DEROGADO POR DEC. 311, P.O. 36 DE 3 DE MAYO DE 2020.
(PARRAFO DEROGADO)
PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 160, P.O. 51 DE 25 DE JUNIO DE 2017.
Los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas, tráfico de influencias, cohecho en los términos de la fracción II del artículo 338, peculado cuando la cuantía exceda de quinientas veces del valor de la Unidad de Medida y Actualización de conformidad con el artículo 339, concusión en los términos de la fracción II del artículo 340, homicidio calificado, feminicidio, violación de conformidad 45 con los artículos 176 y 177 y 180, abuso sexual de conformidad con el artículo 179 y 180, tortura, enriquecimiento ilícito en los términos de la fracción II del artículo 322, pederastia de conformidad con el artículo 177 BIS, exposición de incapaces o menores de edad de conformidad con en el artículo 193, estupro de conformidad con el artículo 181, y tráfico de menores de conformidad a los artículos 159, pornografía infantil de conformidad con los artículos 276, 276 bis y 277 de este Código, son imprescriptibles. PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 311, P.O. 36 DE 3 DE MAYO DE 2020.
REFORMADO POR DEC. 560, P.O. 48 BIS DEL 17 DE JUNIO DE 2021.
REFORMADO POR DEC. 545, P.O. 19 DEL 7 DE MARZO DE 2024.