Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 338

TITULO TERCERO DELITOS POR HECHOS Y/O ACTOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 338. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes penas: 143

I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización; y

II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a catorce años de prisión y multa de doscientos dieciséis a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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