ARTÍCULO 338 BIS. En materia del delito de extorsión se estará a lo establecido en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los delitos en materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO Y ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 211, P.O. 85 DE 23 DE OCTUBRE DE 2022.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 363, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025. presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (11) días del mes de octubre del año (2022) dos mil veintidós.
DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
DECRETO 324, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 23. DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 147 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (28) veintiocho días del mes de febrero del año (2023) dos mil veintitres.
DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
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DECRETO 332, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 24 DE FECHA 23 DE MARZO DE 2023.
ÚNICO: Se adicionan los artículos 190 CUAR y 190 QUIN al Capítulo II BIS: “Trabajo Infantil”, del Subtítulo Quinto denominado: “Delitos de peligro contra las personas”, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado de Durango, sancionará, promulgará y dispondrá se publique circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., el 1ro. (primero) de marzo del año (2023) dos mil veintitres.
DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
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DECRETO 387, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 49 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2023.
Artículo Único: Se reforma el artículo 210 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (31) treinta y un días del mes de mayo del año (2023) dos mil veintitrés.
DIP. BERNABÉ AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.
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DECRETO 390, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 49 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2023. 232
ÚNICO. – SE ADICIONA EL