ARTÍCULO 200. Si el apoderamiento se cometió con ánimo de uso, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, siempre que la restituya espontáneamente antes de que la autoridad tome conocimiento del delito. Como reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los valores del mercado.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017