ARTÍCULO 201. Se sancionará como robo:
I. La sustracción, disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por el dueño, si ésta se haya por cualquier título legítimo o por disposición de la autoridad, en poder de otra;
II. El aprovechamiento de energía eléctrica, algún fluido, líneas de televisión por cable y telefónicas, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer y autorizar aquéllas;
III. El hecho de encontrarse una cosa perdida y no entregarla a su dueño sabiendo quien es; y,
IV. El apoderamiento material de los documentos que contengan datos de computadoras o el aprovechamiento o utilización de dichos datos, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.