ARTÍCULO 201 BIS. Tratándose de robo de placas de circulación de vehículos que preste servicio público de transporte de pasajeros, carga o mixto, para que el Ministerio Público reciba la denuncia correspondiente, el interesado deberá obtener una certificación previa de la Dirección General de Transporte. 80
Artículo 201 BIS
TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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