Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 201 BIS

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 201 BIS. Tratándose de robo de placas de circulación de vehículos que preste servicio público de transporte de pasajeros, carga o mixto, para que el Ministerio Público reciba la denuncia correspondiente, el interesado deberá obtener una certificación previa de la Dirección General de Transporte. 80

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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