ARTÍCULO 299. Se impondrá la pena señalada en el artículo 298 bis a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deben cumplir con las obligaciones señaladas 123 en los artículos anteriores, incumplan la orden judicial de hacerlo, o si lo realiza bajo las siguientes conductas: a) Informe falsamente. b) Informe un salario menor. c) No reporte en su totalidad las prestaciones que integran el salario
Omita realizar de inmediato el descuento o exceda el plazo ordenado por el Juez.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 290 P.O. 29 DE 29 DE MARZO DE 2020.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 518 P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021.