Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 299

TITULO NOVENO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA SUBSISTENCIA FAMILIAR

ARTÍCULO 299. Se impondrá la pena señalada en el artículo 298 bis a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deben cumplir con las obligaciones señaladas 123 en los artículos anteriores, incumplan la orden judicial de hacerlo, o si lo realiza bajo las siguientes conductas: a) Informe falsamente. b) Informe un salario menor. c) No reporte en su totalidad las prestaciones que integran el salario

Omita realizar de inmediato el descuento o exceda el plazo ordenado por el Juez.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 290 P.O. 29 DE 29 DE MARZO DE 2020.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 518 P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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