Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 298 BIS

TITULO NOVENO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO I DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA SUBSISTENCIA FAMILIAR

ARTÍCULO 298 BIS. Al que sin causa justificada renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo, habiendo una resolución judicial en la que se le obligue al pago de alimentos, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y multa de setenta y dos a doscientos ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 290 P.O. 29 DE 29 DE MARZO DE 2020.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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