ARTÍCULO 298. Al que se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá́́ pena de dos a cuatro años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 431 P.O. 88 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.
La autoridad judicial resolverá la aplicación del producto del trabajo que realice el sujeto activo a la satisfacción de las obligaciones alimentarias omitidas o incumplidas.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 431, P.O. 88 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.