ARTÍCULO 404. Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:
I. El delito sea cometido por un servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años; o
FRACCION REFORMADA POR DEC. 82, P.O. 37 EXT. DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2021.
II. La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes.