ARTÍCULO 406.
ARTÍCULO 406 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 406 BIS Y 406 TER AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto 206
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (15) quince días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. LAURA ASUCENA RODRÍGUEZ CASILLAS, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 393, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 51 DE FECHA28 DE JUNIO DE 2018.
ÚNICO.- Se reforma la fracción II del artículo 175 BIS del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (30) treinta días del mes de Mayo de (2018) dos mil dieciocho.
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 395, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 57 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2018.
ÚNICO .- Se adiciona un artículo 265 Bis y recorre el artículo 265 Bis a un Ter, del Capítulo II, Delitos contra el Consumo, perteneciente al Subtítulo Quinto, Delitos Contra la Economía Pública Estatal, Título Cuarto Delitos Contra la Colectividad; del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe. 207
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (30) treinta días del mes de mayo de (2018) dos mil diecisiete.
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 396, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 57 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2018.
ÚNICO.- Se deroga la fracción X del artículo 197; y se adiciona un artículo 197 BIS al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo. a los (30) treinta días del mes de mayo de (2018) dos mil diecisiete.
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ, SECRETARIA; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 399, LXVII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 51 DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2018.
ÚNICO.- Se adicionan dos párrafos al artículo 190; y se reforma y adiciona un último párrafo al artículo 300 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado en Victoria de Durango, Dgo., a los (30) treinta días del mes de Mayo del año (2018) dos mil dieciocho. 208
DIP. JESÚS EVER MEJORADO REYES, PRESIDENTE; DIP. OMAR MATA VALADEZ, SECRETARIO; DIP. MARISOL PEÑA RODRÍGUEZ; SECRETARIA. RÚBRICAS.
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DECRETO 08, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 98 DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2018.
ARTÍCULO ÚNICO: SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO V ASÍ COMO SUS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN 162, 163, 164, 165 Y 166, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (30) treinta días del mes de octubre del año (2018) dos mil dieciocho.
DIP. JOSÉ ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ, PRESIDENTE; DIP. GABRIELA HERNÁNDEZ LÓPEZ, SECRETARIA; DIP. ELIA DEL CARMEN TOVAR VALERO, SECRETARIO. RÚBRICAS.
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DECRETO 52, LXVIII LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL NO. 42 EXTRAORDINARIO DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2019.
ARTICULO ÚNICO.- SE ELIMINAN EL SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO DEL