Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 406 TER

TITULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA 167 · CAPÍTULO V USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA Y DE DENUNCIA

ARTÍCULO 406 TER.- Cuando las llamadas o mensajes falsos las realicen menores de edad se sancionará con servicios en beneficio de la comunidad de acuerdo a lo establecido en el Código de Justicia para Menores Infractores en el Estado de Durango.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 386, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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