Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Durango

Artículo 406 BIS

TITULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA 167 · CAPÍTULO V USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA Y DE DENUNCIA

Artículo 406 BIS.- Al que haga uso indebido de los números de emergencias se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.

Se aumentará hasta dos terceras parte de la pena, si con la llamada o mensaje en falso se produce un daño, se altera el orden público o se distrae el estado de fuerza de la autoridad; además de condenar al infractor a la reparación de los daños ocasionados y la indemnización de los perjuicios.

Del mismo modo en caso de reincidencia se aumentará hasta dos terceras partes de la pena, en cada uno de sus supuestos sancionados en el presente artículo.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 386, P.O. 43 DE 31 DE MAYO DE 2018.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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