ARTÍCULO 2360. El acreedor dispone de la acción pauliana y de la acción de simulación para privar de eficacia los actos del deudor que lo dejan o lo aparentan dejar insolvente. Igualmente dispone de la acción oblicua para anular la conducta omisiva del deudor tendiente a impedir que ingresen a su haber patrimonial bienes que legítimamente le pertenecen; asimismo dispone del derecho de retención. El acreedor dispondrá de las acciones pauliana y de simulación en los términos de los Capítulos VII y VIII del Título Tercero del Libro Quinto; y de la acción oblicua y del derecho de retención en los términos de los Capítulos II y III del presente Título.
Artículo 2360
TÍTULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR CONTRA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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