Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2361

TÍTULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN OBLÍCUA

ARTÍCULO 2361. El acreedor cuyo crédito sea exigible, puede ejercitar las acciones que competen a su deudor si se reúnen los siguientes requisitos:

I. Que el deudor sea insolvente o caiga en la insolvencia, de no ejercitarse tales acciones.

II. Que excitado el deudor por el acreedor, para que deduzca las acciones que competen a aquél, rehuse hacerlo dentro del plazo de treinta días o en uno menor, pero en el necesario para que el derecho del deudor no se pierda. La excitación a que se refiere esta fracción debe hacerse en jurisdicción voluntaria o ante notario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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