ARTÍCULO 2363. No pueden ser ejercitadas por el acreedor, las acciones personalísimas del deudor. 200
Artículo 2363
TÍTULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN OBLÍCUA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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