ARTÍCULO 2371. El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención:
I. Si obtuvo del deudor el bien a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverlo.
II. Cuando otra persona, sin consentimiento del deudor, le entregue un bien de éste.
III. Cuando posea o detente el bien de su deudor por virtud de un hecho ilícito.