Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2372

TÍTULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DEL DERECHO DE RETENCIÓN

ARTÍCULO 2372. El derecho de retención sólo puede recaer sobre bienes que sean propiedad del deudor de quien ejercita tal derecho. 201

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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