Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2386

TÍTULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DEL DERECHO DE RETENCIÓN

ARTÍCULO 2386. El derecho de retención no produce los efectos establecidos en los artículos anteriores:

I. Si se demuestra, por quien tenga interés jurídico, que hubo acuerdo fraudulento o simulado entre acreedor y deudor.

II. Si el deudor entregó el bien a uno de sus acreedores en perjuicio de los demás. 202

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.