Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 2386
TÍTULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DEL DERECHO DE RETENCIÓN
ARTÍCULO 2386. El derecho de retención no produce los efectos establecidos en los artículos anteriores:
I. Si se demuestra, por quien tenga interés jurídico, que hubo acuerdo fraudulento o simulado entre acreedor y deudor.
II. Si el deudor entregó el bien a uno de sus acreedores en perjuicio de los demás. 202
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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