ARTÍCULO 2387. Se considerará que existe el supuesto previsto en la fracción II del artículo anterior, cuando el importe de los bienes del deudor, sin tomar en cuenta los que haya entregado al acreedor, sea inferior al valor de sus deudas.
Artículo 2387
TÍTULO CUARTO DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DEL DERECHO DE RETENCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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