Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 239

TÍTULO TERCERO DE LAS PERSONAS MORALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 239. Son personas morales:

I. El Estado de Coahuila.

II. Los municipios del Estado de Coahuila.

III. Los organismos descentralizados y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidas por las leyes del Estado.

IV. Los partidos políticos constituidos, reconocidos y registrados legalmente, conforme a las leyes del Estado.

V. Las sociedades civiles.

VI. Las asociaciones civiles.

VII. Las fundaciones.

VIII. Las entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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