ARTÍCULO 241. Con excepción del estado civil y de los derechos de la personalidad, las personas morales tienen los mismos atributos de las personas físicas en los términos de este capítulo.
Artículo 241
TÍTULO TERCERO DE LAS PERSONAS MORALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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