Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 242

TÍTULO TERCERO DE LAS PERSONAS MORALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 242. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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