Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 244

TÍTULO TERCERO DE LAS PERSONAS MORALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 244. La capacidad de goce de las personas morales se adquiere por disposición de la ley. La capacidad de ejercicio se les reconoce a todas aquéllas cuya aptitud legal no esté restringida al respecto por declaración judicial o por disposición de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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