Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 245

TÍTULO TERCERO DE LAS PERSONAS MORALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 245. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos, y pueden ejercitar todos los derechos que directa o indirectamente sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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