ARTÍCULO 247. El nombre de las personas morales de carácter privado, se constituirá por la denominación o razón social que se les dé, de acuerdo con su escritura constitutiva o con sus estatutos.
Artículo 247
TÍTULO TERCERO DE LAS PERSONAS MORALES · CAPÍTULO III DEL NOMBRE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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