Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 248

TÍTULO TERCERO DE LAS PERSONAS MORALES · CAPÍTULO III DEL NOMBRE

ARTÍCULO 248. El cambio o modificación del nombre de las personas morales, se sujetará a las leyes sobre la materia y a sus estatutos sociales en lo que no las contravengan.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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