ARTÍCULO 248. El cambio o modificación del nombre de las personas morales, se sujetará a las leyes sobre la materia y a sus estatutos sociales en lo que no las contravengan.
Artículo 248
TÍTULO TERCERO DE LAS PERSONAS MORALES · CAPÍTULO III DEL NOMBRE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.