Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 249

TÍTULO TERCERO DE LAS PERSONAS MORALES · CAPÍTULO III DEL NOMBRE

ARTÍCULO 249. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar que disponga la ley que las creó, su escritura constitutiva y en su defecto, donde se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de éste, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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