ARTÍCULO 250. Las personas morales tienen derecho de designar un domicilio convencional o uno voluntario en los mismos términos que pueden hacerlo las personas físicas. 23
Artículo 250
TÍTULO TERCERO DE LAS PERSONAS MORALES · CAPÍTULO IV DEL DOMICILIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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