Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2396

TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 2396. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, producirá efectos contra personas que no sean parte en ella, desde que su fecha deba tenerse como cierta, conforme a las reglas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

I. Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.

II. Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento.

III. Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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