ARTÍCULO 2421. El dueño o poseedor del bien gravado con los derechos reales cedidos, puede oponer al cesionario todas las excepciones que por virtud de la naturaleza del bien o del derecho real fueren procedentes, así como las que podría haber opuesto al cedente.
Artículo 2421
TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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