Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2429

TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 2429. No puede adquirir en remate:

I. Los jueces, secretarios y empleados de los juzgados.

II. Los magistrados del tribunal que sea superior de la autoridad judicial que decrete y realice el remate. 206

III. La autoridad administrativa que decrete y realice el remate, los superiores de ésta y los empleados de ambos.

IV. El ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores.

V. Los albaceas y tutores, si se trata de bienes que formen parte de una sucesión o que pertenezcan a incapaces, respectivamente.

VI. Los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.