Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2428

TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 2428. Para que surta efectos contra tercero el remate de inmuebles deberá inscribirse en el Registro Público, una vez llenada la formalidad requerida.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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