ARTÍCULO 2428. Para que surta efectos contra tercero el remate de inmuebles deberá inscribirse en el Registro Público, una vez llenada la formalidad requerida.
Artículo 2428
TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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