Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2427

TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 2427. Para que la transmisión de la propiedad en los remates sea perfecta se requiere:

I. Que haya causado estado el auto de fincamiento de remate o la resolución de la autoridad administrativa que lo apruebe

II. Que si el bien rematado es mueble, se entregue al adquirente y éste pague su precio.

III. Que si es inmueble el bien rematado, se otorgue la escritura que según este código se requiere como formalidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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