ARTÍCULO 2427. Para que la transmisión de la propiedad en los remates sea perfecta se requiere:
I. Que haya causado estado el auto de fincamiento de remate o la resolución de la autoridad administrativa que lo apruebe
II. Que si el bien rematado es mueble, se entregue al adquirente y éste pague su precio.
III. Que si es inmueble el bien rematado, se otorgue la escritura que según este código se requiere como formalidad.