Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2439

TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA SUBROGACIÓN

ARTÍCULO 2439. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrir todas las porciones, se hará según la prioridad de la subrogación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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