Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2441

TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA SUBROGACIÓN

ARTÍCULO 2441. En el caso del artículo 2435, si el subrogado pagó al acreedor una suma menor al importe del crédito y se le subrogó en el total del mismo, puede el deudor liberarse de la deuda, pagando al subrogatario lo que éste pagó por la subrogación, más los gastos de ella y los intereses que vayan venciendo, calculados al tipo pactado.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SUBROGACIÓN REAL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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