Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2442

TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA SUBROGACIÓN

ARTÍCULO 2442. Hay subrogación real:

I. Cuando un bien afectado a un derecho real, sea sustituido por su valor, en caso de enajenación voluntaria, remate, expropiación, seguro u otro acto equivalente.

II. Cuando el propietario de un bien gravado por un derecho real, lo destruya, para substituirlo por otro.

III. Cuando un bien propio de uno de los cónyuges, o la casa en que se establezca el hogar conyugal se enajene, y con el precio de aquél o de ésta se adquiera otro bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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