Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2459

TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL

ARTÍCULO 2459. Para que proceda la compensación se requiere:

I. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero.

II. Que cuando son fungibles los bienes debidos, sean de la misma especie y calidad.

III. Que en el supuesto a que se refiere la fracción anterior, la especie y calidad de los bienes debidos se hayan designado al celebrarse el contrato.

IV. Que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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