ARTÍCULO 2460. Se llama deuda líquida aquélla cuya cuantía se halla determinada, o pueda determinarse dentro del plazo de nueve días.
Artículo 2460
TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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