ARTÍCULO 2486. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la obligación del legatario en favor del de cujus, se extinguirá por confusión, si recibe en calidad de legado el crédito existente contra él.
Artículo 2486
TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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