ARTÍCULO 2485. Si un legatario fue deudor del autor de la sucesión, su obligación subsistirá.
Artículo 2485
TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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