ARTÍCULO 2484. Cuando un legatario haya sido acreedor del autor de la herencia y subsista su crédito, será exigible en contra de la sucesión, salvo disposición expresa del testador en el sentido de que para la transmisión del legado se extinga el crédito.
Artículo 2484
TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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