Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2483

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 2483. Después de la partición de la herencia, son aplicables las siguientes disposiciones:

I. Si el heredero es acreedor del autor de la herencia y en la división de la masa hereditaria se le aplica la obligación derivada de dicho crédito, se extinguirá ésta.

II. Si la obligación a cargo de la herencia mencionada en la fracción anterior, se aplica a otro u otros herederos por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.